Preguntas frecuentes
Se trata de un buzón electrónico disponible para toda persona física o jurídica con algún tipo de relación con Pérez Torres Marítima y a través del cual se puede comunicar una irregularidad, ilícito o delito que afecte negativamente a la Sociedad en la prestación de sus servicios.
Conforme al Reglamento del canal, la gestión del mismo está encomendada a una firma externa, y permite a los “Usuarios” la denuncia de forma confidencial, que no anónima.
La gestión del Canal de Denuncias por una firma externa garantiza:
1. Es la citada firma la encargada de tramitar la denuncia y del tratamiento de los datos personales, obligándose a no acceder a los mismos. De este modo, la denuncia es tratada de forma confidencial, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados previa autorización del denunciante o, en su caso, de la autoridad pública competente para la investigación de los hechos.
2. Se garantiza al denunciante de buena fe la ausencia de represalias por el simple hecho de realizar una denuncia.
3. Se garantiza el tratamiento de la denuncia de forma independiente a Pérez Torres Marítima y de forma profesional por la firma externa.
Las denuncias deben realizarse de buena fe y han de ser veraces, es decir, deben estar fundadas en la existencia de indicios razonables de la comisión de una irregularidad, delito, acto ilícito o contrario al Código Ético.
La formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias e injurias tipificados en los arts. 205 y s.s. del Código Penal.
Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de dos (2) meses tras las averiguaciones pertinentes.
Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. Posteriormente, y con exclusión de los datos personales del denunciante, la firma externa remite el Registro al Comité de Cumplimiento de Pérez Torres Marítima, que será el órgano que tome una decisión respecto de la denuncia. Así, se procede con la apertura de un expediente coincidente con el código único asignado inicialmente a la denuncia y se adopta la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
El procedimiento de investigación de los hechos se regula en la normativa interna de Pérez Torres Marítima. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos (2) meses a contar desde la fecha de su apertura.
Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, Pérez Torres Marítima adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Pérez Torres Marítima y cuantas otras estime pertinentes.
Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia.
No se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.